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PARACHE DAIANA GISELLE C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La homologación del acuerdo transaccional en el proceso laboral por fijación de honorarios extrajudiciales. El tribunal homologó el acuerdo y estableció las condiciones de pago, honorarios y exención de tasa en caso de cumplimiento puntual.

Homologacion acuerdo Honorarios profesionales Tasa de justicia Proceso laboral Transaccion Resolucion judicial Honorarios jus Exencion tasa Acuerdo conciliatorio Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, DAIANA GISELLE PARACHE, promovió una demanda contra PREVENCION ART S.A. por honorarios extrajudiciales. El tribunal, tras analizar el acuerdo conciliatorio presentado, resolvió homologarlo en los términos en que fue acordado por las partes, considerando que la solución representa una justa composición de derechos y deberes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y del art. 30 de la Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA. La sentencia establece que la suma total de $1.740.870,92 a favor de la actora será pagada por la demandada, con costas a cargo de esta última. Además, se dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se regulan honorarios profesionales: 7 JUS equivalentes a $295.533, con adición de los porcentajes correspondientes y la incidencia del IVA. La regulación de honorarios del Dr. Etchegaray Rodrigo Agustín quedó diferida hasta acreditar el cumplimiento de ciertas leyes. La resolución también incluye disposiciones relacionadas con notificaciones, pago de honorarios y cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la solución arribada en el acuerdo conciliatorio resulta una justa composición de los derechos de las partes, en línea con las disposiciones legales aplicables, señalando que "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T." y que "de conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS 1.740.870,92". Asimismo, enfatizó que la homologación del acuerdo es procedente dado que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T., deberá homologarse la misma". La exención de la tasa se condiciona al cumplimiento puntual del acuerdo, y los honorarios profesionales se liquidaron conforme a los parámetros del acuerdo y las leyes correspondientes, incluyendo la incidencia del IVA y la regulación de honorarios diferidos.

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