PITA MARIA MERCEDES C/ GALENO ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar honorarios profesionales extrajudiciales a la abogada que representó al trabajador ante la Comisión Médica. La condena se fundó en la intervención extrajudicial en el expediente de la Administración Pública y la regulación de honorarios en base a la Ley 14.967 y normativa provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Maria Mercedes Pita promovió demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación en representación del trabajador Néstor Javier Nuñez ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en el marco del expediente SRT 87094/25 "DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES". La actuación fue extrajudicial, ante la Administración Pública, en un expediente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La prueba rendida acredita que la profesional representó y asesoró al trabajador durante todo el trámite, incluyendo la audiencia y el dictamen del 28/02/2025, en el que se concluyó que el trabajador debía continuar con las prestaciones médicas y farmacéuticas. La sentencia de primera instancia reguló y condenó al pago de honorarios en la suma de 10 JUS, equivalente a $422.190,00, con sus aportes, y posteriormente en apelación la Cámara confirmó dicha regulación, limitando los honorarios a 7 JUS, equivalentes a $295.533,00, y ordenó el pago por la parte demandada, imponiendo costas. La resolución se basó en las normas de la Ley 14.967, la Ley 15.057, la Ley 27.348, y la normativa provincial, considerando la naturaleza administrativa y extrajudicial del acto, y que la suma regulada no era susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que se aplicaron las pautas del art. 44 de la Ley 14.967. La Cámara entendió que la intervención fue en un trámite administrativo, y que la regulación de honorarios se ajusta a las reglas aplicables a actuaciones ante organismos administrativos, en particular en el marco de la Ley 14.967 y la Ley 15.057. La sentencia confirma la procedencia del reclamo, la regulación de honorarios en la suma fijada, y la condena a la parte demandada por costas.
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