ARANA SEBASTIAN ANDRES C/ GSA COLLECTIONS ARGENTINA S.A. y otros S/ DESPIDO
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y confirmó el pago de $9.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, liberando a los co demandados si el acuerdo se cumple puntualmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sebastian Andres Arana, demanda por despido a GSA Collections Argentina S.A., reclamando una suma de $9.000.000. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral N° 5 homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, que consiste en el pago de dicha suma en los términos pactados, con costas a cargo de la demandada. La resolución destaca que la homologación se realiza en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la ley 15.057, considerando que la solución alcanzada resulta una justa composición de derechos y deberes. Además, se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo bases y porcentajes. La resolución además dispone la notificación personal para la regulación de honorarios y establece que las providencias deberán notificarse en los términos del artículo 54 del Código Procesal Laboral, con las formalidades y plazos correspondientes. Fundamentos principales: “la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada”. “De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de la parte actora SEBASTIAN ANDRES ARANA y a cargo de la parte demandada GSA COLLECTIONS ARGENTINA S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados”. “El acuerdo conciliatorio se homologó en los términos referenciados, en virtud de la voluntad de las partes y la conformidad del tribunal, que considera que la solución acordada resulta justa y adecuada, en consonancia con los principios de celeridad y economía procesal, además de garantizar una resolución efectiva del conflicto”.
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