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ARANA SEBASTIAN ANDRES C/ GSA COLLECTIONS ARGENTINA S.A. y otros S/ DESPIDO

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y confirmó el pago de $9.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, liberando a los co demandados si el acuerdo se cumple puntualmente.

Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo Despido Acuerdo conciliatorio Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 15.057 Resolucion judicial Costas Cumplimiento del acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Sebastian Andres Arana, demanda por despido a GSA Collections Argentina S.A., reclamando una suma de $9.000.000. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral N° 5 homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, que consiste en el pago de dicha suma en los términos pactados, con costas a cargo de la demandada. La resolución destaca que la homologación se realiza en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la ley 15.057, considerando que la solución alcanzada resulta una justa composición de derechos y deberes. Además, se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo bases y porcentajes. La resolución además dispone la notificación personal para la regulación de honorarios y establece que las providencias deberán notificarse en los términos del artículo 54 del Código Procesal Laboral, con las formalidades y plazos correspondientes. Fundamentos principales: “la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada”. “De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de la parte actora SEBASTIAN ANDRES ARANA y a cargo de la parte demandada GSA COLLECTIONS ARGENTINA S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados”. “El acuerdo conciliatorio se homologó en los términos referenciados, en virtud de la voluntad de las partes y la conformidad del tribunal, que considera que la solución acordada resulta justa y adecuada, en consonancia con los principios de celeridad y economía procesal, además de garantizar una resolución efectiva del conflicto”.

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