NOGUERA MAXIMILIANO JUAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara de Pergamino desestima la demanda por prestaciones médicas y dinerarias, confirmando la validez de la resolución administrativa y la inexistencia de nuevo vínculo causal o reagravamiento, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en forma abstracta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Maximiliano Juan Noguera, demanda a Provincia ART S.A. por prestaciones médicas y dinerarias derivadas de una lesión en su rodilla izquierda, alegando un reagravamiento de su condición y solicitando cobertura y recalificación laboral. La demandada reconoce la relación contractual y abonó sumas previas, pero argumenta que ya se brindaron las prestaciones correspondientes y que no existe un nuevo daño o agravamiento. La prueba pericial médica concluyó que el actor padece síndrome meniscal con signos objetivos, pero no se acreditó que exista un reagravamiento o lesión distinta a la preexistente, por lo que no corresponde otorgar nuevas prestaciones. La Cámara valora la prueba documental, pericial y administrativa, concluyendo que no se ha probado la existencia de un daño nuevo o reagravamiento que justifique nuevas prestaciones. Además, se declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales: "En autos se acreditó que el actor sufrió de menisectomía de rodilla izquierda por la que se determinó incapacidad permanente parcial y definitiva, y que las prestaciones otorgadas en el expediente administrativo 456692/22 fueron suficientes. La pericia médica, tras analizar la documentación y el examen físico, concluyó que el actor padece síndrome meniscal con signos objetivos, pero no se probó que haya tenido una nueva lesión o reagravamiento de la anterior, ni que exista un daño distinto que justifique nuevas prestaciones." "El análisis de la prueba indica que el dolor y síntomas que presenta el actor corresponden a la patología preexistente, sin evidencia de que la contingencia denunciada en la demanda sea resultado de un evento nuevo o agravamiento que amerite nuevas prestaciones." Costas: Las costas se imponen a la parte actora vencida, con el beneficio de gratuidad. Honoraríos: Se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora en 4,32 jus arancelarios, y los del letrado de la demandada en 5,89 jus arancelarios, con actualización de IVA en caso de corresponder.
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