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GONZALEZ IVANNA AZUCENA C/ L Y G LIMPIEZA TOTAL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La sentencia homologó un acuerdo alcanzado por las partes en un proceso por despido, admitiendo el desistimiento de la acción contra ciertos codemandados y homologando el acuerdo, imponiendo costas y regulando honorarios, autorizando la ejecución de los montos pactados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ivanna Azucena González, demandó a la empresa L y G Limpieza Total S.R.L. y otros, en un proceso por despido. La sentencia homologó un acuerdo entre las partes, admitiendo el desistimiento de la acción respecto del Consorcio de Propietarios Edificio Andoneagui 1217 CABA, Graphic Zone S.R.L., y el Consorcio de Propietarios Edificio Llerena 2737/2739 CABA. La decisión consideró que el desistimiento no vulneraba principios de orden público y que mediaba conformidad de todos los co-demandados, autorizando la homologación del acuerdo, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios profesionales. Además, se ordenó el pago de la tasa de justicia y se notificó a las partes. La fundamentación se basa en que el acuerdo responde a una justa composición de derechos e intereses, y que la conformidad de las partes legitima la homologación. Fundamentos principales: "El desistimiento de la acción formulado por el actor en los términos en que fue realizado, no vulnera ningún principio de orden público. Asimismo ha mediado conformidad de la totalidad de los co-demandados quienes suscribieran el acuerdo donde el mismo se produjo." "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes HOMOLOGACION
- SOLICITA [...] el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido

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