MONTANI MARCELO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Campana condenó a la aseguradora a pagar una prestación por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, confirmando la procedencia del reclamo y ajustando el monto conforme al índice Ripte y otros intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Montani, demanda a Federación Patronal Seguros Sa solicitando el pago de una indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad profesional, relacionada con su actividad laboral en tareas repetitivas y esfuerzo físico durante 28 años en Siderca SA. La demandada niega la relación causal alegando que las patologías son inculpables o preexistentes, y que no hubo exposición a agentes de riesgo. La sentencia analiza la relación laboral, las tareas desempeñadas, las patologías diagnosticadas y el informe pericial médico y en ingeniería, concluyendo que las lesiones son consecuencia de la exposición a agentes de riesgo laborales, con un grado de incapacidad del 22,9%, que se calcula en $2.803.911,44, ajustados por el índice Ripte desde diciembre 2020 y con intereses del 3% anual. La sentencia fundamenta que las enfermedades están relacionadas con las condiciones de trabajo, con una relación concausal del 70%. La valoración de la prueba pericial y testimonial permite determinar la existencia del daño, su relación laboral y la cuantificación de la indemnización. La decisión también impone costas y regula honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se valoran las declaraciones de los testigos, que acreditan que el actor realizaba tareas de esfuerzo físico intenso, repetitivo y en posturas forzadas, que impactaron en su salud. La pericia en ingeniería describe detalladamente las tareas y su potencial impacto ergonómico, confirmando la exposición a agentes causales. La pericia médica concluye que las lesiones cervicales, lumbares y en hombros fueron provocadas, agravadas o aceleradas por las tareas laborales, con una incapacidad del 22,9%, que se asigna en base a la tabla del decreto 49/14 y los factores de ponderación. La relación causal se establece en un 70%, y la incapacidad laboral se fija en ese porcentaje, en función del daño y las concausas extralaborales. La normativa aplicable, incluyendo el decreto 1278/00, permite considerar las patologías como enfermedades profesionales, siempre que se demuestre su relación con la actividad laboral. La sentencia también analiza la constitucionalidad de los límites legales para la actualización de la prestación, concluyendo que deben ser desafiados por inconstitucionales, y que corresponde actualizar el monto en función del índice Ripte, con intereses del 3%.
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