CIPOLAT NORBERTO ARTURO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela declaró la caducidad de la instancia en causa de acción de revisión por inactividad procesal de la parte actora. La decisión fundamentada en el incumplimiento del plazo para impulsar el proceso y la conducta dilatoria de la parte actora, tras intimación, concluye en la pérdida del derecho a continuar con el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CIPOLAT NORBERTO ARTURO, promovió una acción de revisión contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en el marco del expediente N° 5244. La sentencia resalta que en el procedimiento laboral, la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, conforme a los arts. 11 y 12 Ley 15.057, que limitan la caducidad a situaciones en las que el órgano jurisdiccional no pueda impulsar el proceso, previa intimación a las partes. En este caso, la parte actora fue notificada en fecha 03/06/2025, y tras no presentar actividad procesal útil, la demandada solicitó en 09/2025 la declaración de caducidad. La jurisprudencia y los antecedentes de la SCBA enfatizan que la inactividad prolongada y la omisión de actividad procesal habilitan la caducidad, y que esta debe aplicarse en forma restrictiva. La mayoría del tribunal votó por declarar la caducidad, considerando que la conducta de la parte actora obstaculiza la tramitación del proceso y que la inactividad transgresó los plazos legales, además de que la parte demandada solicitó la declaración en tiempo y forma. La sentencia impone costas a la parte actora, deja constancia de la limitación de responsabilidad del 25% del monto reclamado, y regula honorarios profesionales en las sumas mencionadas, con los intereses y recargos correspondientes. Fundamentos principales: "En el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las causas (arts. 11 y 12 Ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentre impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "Del relato precedentemente efectuado se desprende que la conducta de la parte actora obstaculiza la normal tramitación del juicio, ya que ha dejado transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley ritual." "La utilización del instituto de la caducidad de instancia ha sido resaltada
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