PIMPINATTI MAXIMILIAN ADER C/ CLINICA GENERAL PAZ S.A. S/ DESPIDO
La sentencia declara parcialmente procedente la demanda laboral por despido y otros rubros, condenando a la demandada a pagar $27.347.073, incluyendo actualización e intereses, y regula costas y honorarios. La Corte confirma la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561.
- Quién demanda: Maximilian Ader Pimpinatti
¿A quién se demanda?
Clínica General Paz S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, indemnización art. 8 ley 24.013, sanciones, salarios adeudados y otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los conceptos indicados, condenando a la demandada a pagar $27.347.073, actualizados e intereses, y se rechazaron las pretensiones de vacaciones del año 2021 y art. 1 ley 25.323.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó la relación laboral no registrada desde 2011 hasta 2022, mediante prueba documental, testimonios y comunicación fehaciente del trabajador. La negativa de registrar la relación y la comunicación a AFIP permiten considerar el despido indirecto con causa justificada. La legislación vigente y doctrina de la Corte Suprema justifican la aplicación de la ley 24.013 y la actualización monetaria conforme doctrina "Barrios". La responsabilidad del empleador en el incumplimiento de registrar el vínculo, y la procedencia de las indemnizaciones por despido y otros conceptos, se acreditaron conforme a la normativa laboral." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, por afectar garantías constitucionales, y se actualiza el monto total a $27.347.073, con intereses y morigeración del índice RIPTE, considerando también costas y honorarios."
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