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PRINCIPATO JOSE LUIS C/ GRANJA TRES ARROYOS SA S/ DESPIDO

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 según ley 25.561 y del art. 70/23, y reconoce la procedencia parcial de la demanda por despido injustificado, fijando la suma de la condena en $58.615.141,06, con intereses y costas.


- Quién demanda: José Luis Principato.

¿A quién se demanda?

Granja Tres Arroyos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, haberes proporcionales, indemnización art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, multa art. 67 ley 15.057, daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 70/23, y se hizo lugar parcialmente a la demanda en la suma de $58.615.141,06, con intereses y costas. La relación laboral se acreditó desde 30/08/2005 hasta 25/03/2024, con desempeños como encargado de mantenimiento y funciones relacionadas. La causa del despido fue calificada como injustificada, dado que no se probó la causal invocada por la empleadora. Se rechazaron reclamos de daños morales y el incremento por salarios en especie, considerando que no se acreditaron sus presupuestos. Se aplicaron penalidades por incumplimiento en la entrega de certificados y se rechazaron otros planteos por inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 70/23 por ser dictados sin la debida justificación de excepcionalidad, en violación al art. 99.3 CN y jurisprudencia de la CSJN (Fallos Verrochi, 322:1726). La inexistencia de prueba suficiente sobre la causal de despido, por lo que se concluye que el despido fue incausado, correspondiendo la indemnización tarifada y sus accesorios. La valoración de la prueba documental y testimonial confirma la existencia de la relación laboral, funciones desempeñadas y utilización de herramientas de trabajo como el vehículo y teléfono, pero sin que estos conceptos integren salario en especie no registrado. La determinación del monto indemnizatorio se realizó aplicando la doctrina del precedente "Barrios", ajustando los importes mediante actualización monetaria (RIPTE

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