GORBARAN HUGO FABIO C/ VARGAS LUIS DANIEL S/ DESPIDO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y concede parcialmente la demanda por despido indirecto, estableciendo montos indemnizatorios y ordenando la entrega de certificaciones laborales. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad y en la prueba de la relación laboral.
Quién demanda: Hugo Fabio Gorbaran, representado por su letrado Leonardo Javier Plazibat, demanda a Luis Daniel Vargas por despido, diferencias salariales y otros rubros laborales.
¿A quién se demanda?
Luis Daniel Vargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros por despido indirecto, fondo de cese laboral, indemnización, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales y certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se condenó a VARGAS a pagar la suma de $7.510.997,63, con intereses del 2% anual desde la mora (13/09/2023). Se rechazaron diferencias salariales, y se ordenó la entrega de certificaciones laborales en 30 días bajo apercibimiento de astreintes. La sentencia también dispuso la regulación de honorarios y costas. Fundamentos principales: "Se ha acreditado la relación laboral y la comunicación de la extinción en la fecha del despido indirecto, por negativa del empleador a registrar la relación y entregarle documentación." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró su inconstitucionalidad, por lo que la sentencia aplica la normativa previa y actualiza los montos conforme a la doctrina 'Barrios'." "El monto total de la condena, actualizado con el índice RIPTE y los intereses del 2% anual, asciende a $7.510.997,63." "Se rechazan las diferencias salariales por falta de prueba suficiente para su cálculo." "Se ordena a la demandada la entrega de las certificaciones bajo apercibimiento de astreintes." "Las costas se distribuyen conforme a la victoria y a la ley procesal."
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