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IACCI PATRICIA LUJAN C/ SASTRE MARIA LARA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó un acuerdo conciliatorio entre la trabajadora y la empleadora, ajustando la suma a pagar en dos cuotas, y estableció condiciones para su cumplimiento y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora IACCI PATRICIA LUJAN demandó a SASTRE MARIA LARA en un proceso laboral. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación, en el cual la empleadora se comprometió a abonar la suma de 2.400.000 pesos en dos cuotas, con depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución. El tribunal evaluó que el acuerdo alcanzado “alcanzaba una justa composición de derechos e intereses”, y, en consecuencia, lo homologó. Además, estableció condiciones para la transferencia electrónica de fondos, penalidades en caso de incumplimiento, costas en el orden causado, y honorarios de los profesionales intervinientes, regulados conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la conciliación cumple con los requisitos constitucionales y legales, y que la misma fue alcanzada voluntariamente y en defensa de derechos indisponibles del trabajador. Fundamentos principales: “Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad. Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).” “Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos. Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación.” “Dado que la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa, en caso de incumplimiento del presente, si el trabajador se viera precisado a iniciar la etapa de ejecución, la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales.” “Costas en el orden causado: es la tasa de justicia del 1,1% para cada parte, la suma de $26.

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