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ALE ENZO XAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó acuerdo entre las partes, ajustando la pretensión del actor a $1.500.000, con pago en octubre de 2025, y dispuso las costas, honorarios y medidas de depósito y transferencia. La decisión se fundamenta en la validez de la conciliación y la conformidad de las partes, homologando el acuerdo alcanzado.

Procedimiento laboral Homologacion de acuerdo Conciliacion Resolucion judicial Pago de indemnizacion Acuerdo extrajudicial Derechos laborales Responsabilidad del empleador Sanciones por incumplimiento Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal dictó una homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por revisión de resolución de la Comisión Médica Judicial. La actora, ALE ENZO XAVIER, reajustó su pretensión a $1.500.000, que la aseguradora demandada debe abonar en octubre de 2025 mediante depósito judicial, bajo apercibimiento de ejecución. El tribunal consideró que la conciliación alcanzada era justa y ajustada a derecho, y que la validez del acuerdo requería un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional, lo cual se cumplió. Se dispuso además, las condiciones para el depósito y transferencia, las multas por incumplimiento, costas, regulación de honorarios y gastos periciales. La homologación fue aprobada y homologada, con fin de dar certeza y cumplimiento a lo acordado. Fundamentos principales: "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "Que la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa, por ello, en caso de incumplimiento del presente, si el trabajador se viera precisado a iniciar la etapa de ejecución, la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Que la homologación del acuerdo es un acto de jurisdicción voluntaria que tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los pactos celebrados en sede judicial, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del tribunal." "Que, en consecuencia, corresponde confirmar la homologación del acuerdo en todos sus términos."

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