DIAZ WALTER HERNAN C/ CANIGLIA DEBORA LORENA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por despido, con reconocimiento de pago por parte de la empleadora, en cuotas, estableciendo condiciones y sanciones por incumplimiento. La sentencia valida el acuerdo y ordena su ejecución, incluyendo honorarios y regulación de honorarios y costos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Walter Hernán Díaz, demanda por despido y acuerda con la demandada, Débora Lorena Caniglia, una conciliación que reajusta su pretensión en 3.500.000 pesos, pagaderos en cuatro cuotas, con depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento. El tribunal analiza la validez y la legalidad del acuerdo, considerando que la conciliación refleja una justa composición de derechos e intereses, conforme a la legislación laboral (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24). La homologación del acuerdo se realiza tras verificar que la propuesta alcanza un equilibrio justo y que cumple con los requisitos legales. La sentencia también regula aspectos relacionados con las transferencias electrónicas, intereses en caso de incumplimiento, y honorarios de los letrados, estableciendo que la conducta incumplidora será considerada temeraria y maliciosa, con sanciones pecuniarias. La resolución incluye además la regulación y notificación de honorarios, y la efectiva ejecución del acuerdo homologado. Fundamentos principales: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "Asimismo, el acuerdo homologado prevé el pago en cuotas, con depósito judicial y sanciones por incumplimiento, en línea con los principios de tutela efectiva del derecho laboral y la imposibilidad de renuncia a derechos irrenunciables." "Por lo tanto, la homologación del acuerdo resulta procedente y ajustada a derecho, garantizando la protección de los derechos del trabajador y la validez del pacto entre las partes."
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