TROTTA MARIANO HERNAN C/ CLINICA GENERAL PAZ SA Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia confirma la demanda por despido incausado y condena a la demandada a pagar una suma de $40.279.156,62 por indemnización y otros conceptos, además de sanciones por incumplimiento en aportes sociales, y sanciones por incumplimiento normativo, rechazando las pretensiones contra los otros codemandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Mariano Hernán Trotta, demandó a Clínica General Paz SA y otros por despido incausado, diferencias salariales, incumplimiento en aportes previsionales, y otras sumas.
- La demandada, Clínica General Paz SA, negó los hechos, alegó abandono y causó la extinción por abandono de trabajo, y sostuvo que Julián Fierro no fue empleador directo.
- La sentencia concluyó que la relación laboral fue acreditada, que no se probó que Fierro tuviera carácter de empleador directo, y que el despido fue incausado; además, se verificó incumplimiento en aportes previsionales, y se aplicaron sanciones legales.
- La decisión rechazó las demandas por haberes adeudados y diferencias salariales, y condenó al pago de las sumas correspondientes, además de sanciones legales por incumplimiento en aportes y certificados laborales.
- La fundamentación se basa en la valoración de prueba testimonial, documental y pericial, concluyendo que la relación fue reconocida, y que la responsabilidad del empleador fue acreditada en los rubros reclamados.
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