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TROTTA MARIANO HERNAN C/ CLINICA GENERAL PAZ SA Y OTROS S/ DESPIDO

La sentencia confirma la demanda por despido incausado y condena a la demandada a pagar una suma de $40.279.156,62 por indemnización y otros conceptos, además de sanciones por incumplimiento en aportes sociales, y sanciones por incumplimiento normativo, rechazando las pretensiones contra los otros codemandados.

Contrato laboral Despido incausado Indemnizacion Aportes previsionales Sanciones laborales Ley 24.013 Ley 25.323 Ley 15.057 Responsabilidad del empleador Ley 27.742.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Mariano Hernán Trotta, demandó a Clínica General Paz SA y otros por despido incausado, diferencias salariales, incumplimiento en aportes previsionales, y otras sumas.
- La demandada, Clínica General Paz SA, negó los hechos, alegó abandono y causó la extinción por abandono de trabajo, y sostuvo que Julián Fierro no fue empleador directo.
- La sentencia concluyó que la relación laboral fue acreditada, que no se probó que Fierro tuviera carácter de empleador directo, y que el despido fue incausado; además, se verificó incumplimiento en aportes previsionales, y se aplicaron sanciones legales.
- La decisión rechazó las demandas por haberes adeudados y diferencias salariales, y condenó al pago de las sumas correspondientes, además de sanciones legales por incumplimiento en aportes y certificados laborales.
- La fundamentación se basa en la valoración de prueba testimonial, documental y pericial, concluyendo que la relación fue reconocida, y que la responsabilidad del empleador fue acreditada en los rubros reclamados.

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