BERON ALICIA BEATRIZ C/ OGA EMILIA LORENZA S/ DESPIDO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del decreto 70/23 y concede parcialmente la demanda de Berón por indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y multa por incumplimiento de registro laboral. Rechaza diferencias salariales y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alicia Beatriz Berón, promovió demanda contra Emilia Lorena Olga por despido indirecto y reclamo de indemnización laboral. Se acreditó la existencia de relación laboral no registrada desde abril de 2020 hasta junio de 2024, con tareas de cuidado y asistencia. La relación fue disuelta mediante despido indirecto, comunicada por la trabajadora con una intimación formal. La demandada, por su parte, negó la relación, pero su rechazo fue rechazado por el tribunal, que consideró probada la existencia del vínculo laboral y su no registración. El tribunal fundamentó la procedencia de la indemnización, considerando la antigüedad (4 años), la mejor remuneración mensual normal y habitual (de $316.688), y la causa del despido indirecto. Se aplicaron las disposiciones de la Ley 26844, artículos 46 h) y 48, y se reconocieron conceptos de preaviso, integración, SAC proporcional y multa por incumplimiento de registro, totalizando $4.902.409,8, con intereses desde su exigibilidad. También se declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23, por no cumplir con los requisitos constitucionales para su emisión, y se rechazaron diferencias salariales por falta de elementos probatorios suficientes. El tribunal impuso costas a la parte demandada en los rubros que prosperaron y reguló honorarios profesionales. Además, ordenó la comunicación a ARCA y la liquidación definitiva. La sentencia concluye que la relación laboral fue probada, la demandada incumplió en el registro y en el pago de haberes, y que la normativa del DNU 70/23 es inconstitucional por su carácter inconstitucional y por no reunir los requisitos de excepcionalidad constitucionalmente exigidos para los decretos de necesidad y urgencia.
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