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SOSA WALTER ANTONIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Sentencia que condena a la aseguradora por indemnización de accidente laboral, confirmando la responsabilidad y monto, y rechazando la inconstitucionalidad del decreto 669/19. La Cámara ratifica la condena y el monto, con actualización y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Walter Antonio Sosa, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 3/10/2022, en el que sufrió lesiones cervicales. La sentencia de primera instancia reconoce la existencia del siniestro laboral, la relación contractual vigente y la incapacidad parcial permanente del 19,05%, estableciendo una indemnización total de $14.702.378,97, que se actualiza a $17.304.700,04 con intereses. La jueza rechaza la inconstitucionalidad del decreto 669/19, fundamentando que los antecedentes constitucionales y doctrinales no aplican al caso en análisis, y que la normativa vigente (art. 12 Ley 24.557) regula la actualización de las prestaciones. La sentencia también respeta los precedentes de la Corte de San Juan y la doctrina "Barrios" de la SCBA, aplicando un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. La condena incluye costas y regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En autos se acreditó que el actor sufrió un accidente laboral el 3 de octubre de 2022, en relación de dependencia con EMSA S.A., y que la relación contractual se encontraba vigente en la fecha del siniestro." "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, no surge que el actor padezca secuelas generadoras de incapacidad laboral, como consecuencia del siniestro denunciado, según dictamen de la Comisión Médica." "El informe pericial médico revela una incapacidad laboral parcial permanente del 19,05%, con una base actualizada de $448.425,10, la cual, con los intereses y la ley 26773, alcanza un monto total de $17.304.700,04." "Respecto a la constitucionalidad del Decreto 669/19, se concluye que no resulta aplicable el precedente 'Muzychuk' en este caso, dado que la normativa vigente en materia de actualización monetaria y las disposiciones del art. 12 de la Ley 24.557, regulan adecuadamente la materia." "Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, en virtud del análisis de constitucionalidad y la normativa específica de riesgos de trabajo." "El interés moratorio se fija en un seis por ciento (6%) anual desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la sentencia, en línea con la doctrina 'Barrios' y precedentes

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