KERN EUGENIO NICOLAS y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un juicio laboral, estableciendo el pago de una suma de 3.000.000 de pesos en dos cuotas, y ordenando su cumplimiento con ciertas condiciones y sanciones por incumplimiento. La decisión se fundamenta en que la conciliación cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que la misma alcanza una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, KERN EUGENIO NICOLAS, demanda a la parte empleadora, ALUMINO COLOR S.A, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral. La resolución del tribunal homologó el acuerdo, que consiste en un reajuste de la pretensión del actor en 3 millones de pesos, a pagar en dos cuotas, con depósito judicial y bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento. El tribunal consideró que la conciliación propuesta “alcanzaba una justa composición de derechos e intereses”, y que “el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria”, por lo que la homologación era procedente. La resolución destacó que “para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo”, y que “el acuerdo cumple con estos requisitos”. Asimismo, se establecieron condiciones sobre la forma de pago, sanciones por incumplimiento, costas, honorarios y requisitos para la notificación, remarcando que “la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa”. Fundamentos principales: Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad; que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623); que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos. Además, el tribunal consideró que “la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses”, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia. La homologación se fundamenta en que “el acuerdo cumple con los requisitos legales y constitucionales”, y que “la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa”, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.
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