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MAIDANA TORRES ALEJANDRO ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo alcanzado entre las partes en el proceso de concilación laboral. El tribunal homologa el acuerdo y ordena su cumplimiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales. La decisión reafirma la validez del convenio y la ejecución de sus términos.

Homologacion de convenio Procedimiento laboral Acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Honorarios profesionales Tasa de justicia Costas Ejecucion Derechos laborales Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Andrés Maidana Torres, demanda a Federación Patronal SAU en el expediente N° 6026, solicitando la homologación de un acuerdo. La sentencia analiza la documentación presentada, concluyendo que el acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que resulta procedente su homologación conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Los jueces votaron unánimemente a favor de la procedencia de la homologación. En cuanto al pronunciamiento, se dispone la homologación del acuerdo, haciendo constar que la mora en el cumplimiento importará caducidad de los plazos y haciendo ejecutables los montos pactados. Se rechaza la eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación. Se regulan honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte demandada en la suma de $295.533, además de honorarios del perito médico, y se ordena la acreditación del pago de aportes previsionales. Se intimará al condenado en costas a abonar $30.800 en concepto de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de ejecución, y se ordena la apertura de una Cuenta Judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se requiere que las partes denuncien sus datos bancarios para el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público, que la homologación es procedente y que la ejecución del convenio es necesaria para garantizar la efectividad del acuerdo alcanzado, en línea con el art. 15 de la L.C.T. La resolución también destaca la importancia de la organización procesal y la regulación de honorarios conforme a la normativa vigente, asegurando la protección de los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.

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