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FLORENTIN NATANAEL ADRIEL C/ LOZANO DIEGO CARLOS S/ DESPIDO

La homologación de acuerdo en un proceso por despido fue aprobada por el Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo el cumplimiento de las obligaciones pactadas, además de regular honorarios y costas.

Homologacion de acuerdo Despido Proceso laboral Honorarios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Florentin Natanael Adrien, demanda al demandado, Diego Carlos Lozano, por despido y acuerda una composición con la parte demandada en audiencia de vista de causa, la cual es respaldada por documentación y no vulnera principios de orden público. El tribunal, tras analizar la situación, decide homologar dicho acuerdo, considerando que la misma constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes, en conformidad con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal también resuelve emitir un pronunciamiento homologatorio que hace constar que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos acordados y que la totalidad de los montos pactados será ejecutable. Se deniega la eximición del pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación. Además, se regulan honorarios profesionales, estableciendo los montos y condiciones de pago, y se intiman al demandado en costas a acreditar el pago de la tasa y contribución correspondientes, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y se establecen instrucciones para la denuncia de datos y cumplimiento de obligaciones. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante audiencia de vista de causa, el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "En mérito a la importancia del asunto y la labor desarrollada, de conformidad con las etapas procesales cumplidas, regular los honorarios de los letrados intervinientes [...] todos con más el 10% de Leyes 8904, 6716 y 8455, e I.V.A. en caso de corresponder."

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