TRASLAP SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio presentado por las partes fue desestimada por el tribunal, que consideró insuficientes los elementos acreditados para validar la relación laboral y el carácter del acuerdo, en atención a las garantías de orden público laboral y la necesidad de un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marianela Huerta, en representación de su hijo menor, reclama indemnizaciones por una supuesta relación laboral con Traslap SRL, que la empresa niega. El tribunal analizó los antecedentes y la documentación presentada, concluyendo que no se acreditó la existencia de vínculo laboral ni la legitimidad del acuerdo conciliatorio en el contexto laboral. La sentencia fundamenta que la ley laboral exige un control de legalidad estricto y que la relación laboral, si existió, debió ser probada en un proceso de conocimiento. La homologación del acuerdo se rechazó porque no se acreditó suficientemente la relación laboral ni la legitimidad del convenio, y además, la relación se desarrolló en la clandestinidad, sin elementos que permitan validar la relación o el acuerdo. La resolución sostiene que "la jurisdicción no es otra cosa que la función conferida por el Estado a sus órganos para resolver mediante sentencia las cuestiones litigiosas" y que "la ley laboral requiere un estricto control de legalidad", por lo que la homologación solicitada no cumple con los requisitos legales mínimos.
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