Logo

BLANCO ORLANDO JESUS C/ OMINT ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción de revisión por enfermedades profesionales fue declarada inadmisible por no haber agotado el trámite administrativo previo, en línea con la doctrina legal y la normativa aplicable. La sentencia confirmó la improcedencia por falta de cumplimiento del requisito de agotamiento del procedimiento administrativo obligatorio.

Revision laboral Enfermedades profesionales Procedimiento administrativo previo Ley 27.348 Inadmisibilidad Accion no expedita Doctrina marchetti Comision medica Agotamiento del tramite Inactividad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Blanco Orlando Jesús, promovió una acción contra OMINT ART S.A por patologías que calificó como profesionales y que habría adquirido en relación laboral como Maestro Panadero. La sentencia de primera instancia, de fecha 25/06/2024, declaró que el actor transitó agotando el procedimiento administrativo previo y obligatorio, y que la Comisión Médica Jurisdiccional se había expedido en torno a dolencias físicas, pero no en las psicológicas. Por ello, el tribunal ordenó suspender el proceso hasta que se cumplimentara el trámite en las Comisiones Médicas. Luego de más de un año, el tribunal reanudó los plazos procesales y constató que la acción no resultaba expedita, dado que no se había agotado la vía administrativa respecto a las dolencias psicológicas. La sentencia concluyó que la acción no podía continuar hasta que finalizara dicho trámite, en línea con la doctrina de la Corte provincial en causa Marchetti. Se consideró que la acción no es divisible ni procedente sin el cumplimiento del procedimiento administrativo previo. La resolución dispuso el archivo de las actuaciones con costas a cargo de la parte actora, y reguló honorarios en el mínimo legal. Fundamentos principales: "la acción tal como ha sido promovida por el reclamante no resulta divisible, no puede tenerse por expedita la vía judicial intentada por no existir tratamiento alguno de dolencias de corte psicológico en la instancia administrativa y, de esta manera, corresponde concluir que no se encuentra cumplido el requisito de admisibilidad de la acción revisora incoada, la que sólo podría replantearse una vez transitado y finalizado el trámite pertinente en un nuevo proceso, todo ello conforme y acatando la Doctrina Legal sentada por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a partir de la causa L.121939 'Marchetti'." Asimismo, el tribunal afirmó que la ley 27.348 exige el agotamiento del procedimiento administrativo previo y obligatorio, y que la acción revisora no puede ser admitida sin ese cumplimiento, siendo necesario finalizar dicho trámite antes de proseguir judicialmente. La conclusión fue que la inacción del actor respecto a las dolencias psicológicas impide la admisibilidad de la acción en los términos del artículo 54 de la Ley 14.967 y la jurisprudencia aplicable.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar