OLIVERA JOSE LUIS C/ NORIEGA NICOLAS Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio y aceptó el desistimiento de la acción contra el consorcio, resolviendo además regular honorarios y costas. La decisión se fundamentó en la conformidad de las partes y en la ausencia de vulneración de principios de orden público, con la imposición de costas a la parte demandada.
- Quién demanda: JOSE LUIS OLIVERA
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL BARRIO SANTA CECILIA; CARRANZA MATIAS EMILIANO; NORIEGA NICOLAS EDUARDO; MORISET ROSENDO MARTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desistimiento de la acción y homologación de acuerdo conciliatorio
¿Qué se resolvió?
Se admitió el desistimiento sin costas y se homologó el acuerdo, considerando que el mismo no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes; además, se regulan honorarios, costas y pago de tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "el desistimiento de la acción entablada contra el consorcio formulado por el actor en los términos en que fue ratificado, en tanto solo lo hizo respecto de la acción, no vulnera ningún principio de orden público." Asimismo, afirmó que "el acuerdo arribado no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." El tribunal también consideró que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." La denegación de la eximición de pago de la Tasa de Justicia se justificó en que "la petición no se encuentra debidamente fundada y que no existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido." Por último, se ordenó el pago de honorarios a los letrados, con una regulación significativa, y se intimó al demandado a abonar la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución.
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