BRUNELLI MIGUEL SEBASTIAN C/ HONTIVEROS MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido por inactividad procesal de la parte actora. La resolución fundamenta que la parte no activó el trámite luego de intimaciones, obstaculizando la continuidad del proceso. La ley establece que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo y previa intimación, lo cual se cumplió en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela resolvió declarar la caducidad de instancia en el expediente "BRUNELLI MIGUEL SEBASTIAN C/ HONTIVEROS MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO". La parte actora fue intimada el 04/08/2023 para que produjera actividad procesal, pero no cumplió en los plazos establecidos. El tribunal argumentó que la conducta del actor obstaculiza la tramitación del juicio, ya que dejó transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057. La resolución cita que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, y que en este caso, la inacción de la parte actora justifica la declaración de caducidad, en línea con lo establecido en la resolución 3694/12 de la SCBA. La decisión fue tomada por unanimidad, considerando que la parte actora incumplió con la obligación de impulsar el proceso tras la intimación, y que no se advierte motivo para mantener vigente la instancia. Fundamentos principales: "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentre impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "la conducta de la parte actora obstaculiza la normal tramitación del juicio, ya que ha dejado transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley ritual." "la utilización del instituto de la caducidad de instancia requiere que se haya producido una inacción injustificada por parte de la parte, tras intimación efectiva y por el tiempo previsto en la ley."
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