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HUERTA MARIANELA ELISABET Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El tribunal del Trabajo de Florencio Varela admitió el desistimiento de la acción homologatoria formulada por la Sra. Huerta Marianela Elisabet, confirmando que no vulnera principios de orden público y que la conformidad de las partes presunción válida. La sentencia ordena costas en el orden causado y regula honorarios profesionales.

Desistimiento Homologacion de convenio Costas en el orden causado Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 6716 Ley 8455 Tribunal laboral florencio varela Autonomia de las partes Orden publico Notificacion y pago de honorarios Aportes previsionales


- Quién demanda: Huerta Marianela Elisabet y otro/a

¿A quién se demanda?

en autos "HUERTA MARIANELA ELISABET Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desistimiento de la acción homologatoria

¿Qué se resolvió?

admitir el desistimiento formulado por la Sra. Huerta, con costas en el orden causado y regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el desistimiento de la pretensión homologatoria formulado por la Sra. Huerta Marianela Elisabet y ratificado por la misma "no vulnera ningún principio de orden público". Asimismo, se destacó que, habiendo conferido traslado a la otra parte y a la letrada patrocinante de la parte actora, y habiendo guardado silencio, "se puede presumir la conformidad de los interesados con los términos del desistimiento formulado". La resolución también dispuso que las costas sean en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados, estableciendo los montos y las formalidades correspondientes, incluyendo el cumplimiento de obligaciones previsionales y de pago de aportes, en cumplimiento de las leyes 14.967, 6716 y 8455, y normas complementarias. El tribunal fundamentó que "el desistimiento no afecta principios de orden público y la conformidad de las partes se presume por la inacción tras el traslado". La decisión se fundamenta en que "las partes tienen derecho a desistir de sus pretensiones, sin que ello vulnere derechos de terceros ni principios constitucionales".

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