ALMEIDA ADRIANA ELVA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal resolvió la inadmisibilidad de la acción por no haberse cumplido el trámite administrativo previo, confirmando que la acción no está expedita y ordenando el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar la vía administrativa previa conforme a la doctrina legal vigente y la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana Elva Almeida, inició una acción judicial contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando indemnización por daños derivados de dos accidentes laborales ocurridos en agosto de 2017 y junio de 2018. La sentencia de primera instancia dispuso suspender el proceso por 30 días para que la actora cumpliera con la tramitación administrativa en las Comisiones Médicas, requisito obligatorio según la Ley 14.997 y Ley 27.348. La resolución posterior, en fecha 07/11/2023, sostuvo que la acción no era expedita por no haber agotado el trámite previo y ordenó el archivo de las actuaciones. La reanudación de los plazos en agosto de 2025 no modificó la situación, y el tribunal concluyó que la acción no podía avanzar sin la conclusión del trámite en sede administrativa, en línea con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en la causa Marchetti. La sentencia fue dictada en base a que la acción no resultó divisible ni se presentó tratamiento de las dolencias psicológicas en la instancia administrativa, por lo que sólo podría replantearse en un nuevo proceso tras finalizar dicho trámite.
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