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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara Civil de San Isidro confirmó la procedencia del reclamo del honorario profesional por actuación en sede administrativa, regulando la suma en 10 JUS e imponiendo costas a la parte demandada. La sentencia respalda la actividad del letrado como oficiosa y necesaria para la tramitación administrativa.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regimen de riesgos del trabajo Comision medica Actuacion oficiosa Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 15.057 Normativa srt 298/17 Costas


¿Quién es el actor?

Daniel Hugo Martinez Prado, en representación del Sr. Cesar Daniel Romero.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 392.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma de 10 JUS, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios para el letrado actuante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la actividad profesional del letrado fue la requerida por la ley, actuando en el marco de la normativa de riesgos del trabajo, en especial el art. 37 de la resolución SRT 298/17. Se sostuvo que la intervención del abogado fue obligatoria y oficiosa, imprescindible para el acceso a la vía administrativa, por lo que correspondía la regulación de honorarios. La actividad del letrado fue considerada como parte del proceso administrativo, cuyo devengamiento de honorarios resulta obligatorio y justificado, con la regulación en 10 JUS, más aportes de ley, y la imposición de costas a la parte demandada por haber sido vencida en la instancia.

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