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STATUTO JOSE LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización por accidente laboral. La decisión se basa en la reconocimiento de responsabilidad del asegurador y la declaración de inconstitucionalidad de normativa que restringía la actualización de montos.

Recurso de apelacion Accidente laboral Indemnizacion Responsabilidad aseguradora Inconstitucionalidad normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por José Luis Statuto contra Federación Patronal Seguros S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 6 de junio de 2022, en el que sufrió lesiones en hombro y muslo derecho, con una incapacidad del 5.55%. La parte actora reclamó una indemnización de $3.781.098,00. La aseguradora reconoció la relación laboral y recibió la denuncia del siniestro, pero rechazó la cobertura alegando enfermedad previa, lo que fue cuestionado en la causa. La sentencia concluyó que la denuncia del siniestro fue recibida fuera del plazo legal, implicando reconocimiento de responsabilidad. Además, el tribunal valoró la incapacidad y los daños, estableciendo una indemnización de $407.814,31, que será actualizada según el índice RIPTE y con interés del 6% anual. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de ciertos artículos de leyes que impedían la actualización monetaria de las sumas de dinero en las obligaciones de dar. Las costas fueron impuestas en su totalidad a la parte demandada. Fundamentos principales: "Ello importó el reconocimiento de su responsabilidad legal conforme carácter laboral de la contingencia, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 1475/2015 y lo resuelto por el Superior en autos 'Barragán Norma c/ Provincia ART S.A.', SCBA, 9/12/15. La denuncia del siniestro fue recibida fuera del plazo legal, por lo que se considera que la aseguradora reconoció su responsabilidad. La incapacidad psicofísica del 5.55% fue probada por el perito médico, y la suma indemnizatoria se calcula en base a la ley 24.557, ajustada a la normativa vigente, con un monto mínimo de $339.845,26, incrementado en un 20% conforme a la ley 26.773. La actualización del monto se realizará mediante el índice RIPTE y un interés del 6% anual, de acuerdo con la doctrina del tribunal y la jurisprudencia constitucional." Disidencia: El Dr. Dos Santos manifestó que, si bien comparte los fundamentos, discrepa en la forma de calcular la actualización del crédito, argumentando que la liquidación debería ajustarse con base en una petición expresa de inconstitucionalidad y en conformidad con la doctrina de la casación provincial.

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