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KLOSTER AGUSTIN FERNANDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por honorarios de abogado en trámite administrativo fue procedente; el tribunal confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado, considerando la actividad oficiosa y la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Agustin Fernando Kloster, reclamó la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" iniciado por el Sr. Cabrera Carlos Jesus Oscar. La Comisión Médica Nº 392 determinó la contingencia como inculpable, y la demanda fue presentada contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la regulación de honorarios. La demandada negó los hechos y argumentó que la labor fue mínima y de carácter oficioso. El tribunal consideró que la actividad del letrado fue oficiosa, necesaria para el trámite y prevista por la normativa (art. 37 de la Resolución SRT 298/17), y que, en consecuencia, procedía la regulación de honorarios en favor del actor. La suma fijada fue de 10 JUS, con más aportes de ley, y ordenó su depósito en el plazo de diez días. Se impusieron las costas a la parte demandada. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y la cuantía de los honorarios, rechazando los argumentos de la demandada respecto de la no satisfacción de los requisitos para el devengamiento de honorarios en sede administrativa. Fundamentos principales: "Al respecto, sostengo que la actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN). A ello se aduna que la intervención obligatoria de los abogados fue introducida por el Dec. PEN 1475/15, art. 4. En suma, toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las aseguradoras o empleadores autoasegurados, independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Lo expuesto guarda estricta relación con la disposición contenida en el art. 37 de la Resolución SRT 298/17, la cual dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o

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