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ROMERO MARIA FERNANDA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara Civil de San Isidro confirmó la procedencia del reclamo de honorarios profesionales por parte de la letrada en trámite ante las comisiones médicas, justificando la actividad oficiosa y estableciendo el monto en 10 JUS, con costas a la parte demandada.

Riesgos del trabajo Honorarios profesionales Actividad oficiosa Comision medica Normativa srt Arts. 37 res. 298/17 Ley 14.967 Procedimiento administrativo Costas


- Quién demanda: La dra. Maria Fernanda Romero, en su carácter de letrada patrocinante del Sr. Anibal Daniel Elias Bustos.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por su actuación en el trámite administrativo de divergencia de incapacidad ante la Comisión Médica N° 392.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a la A.R.T. a pagar 10 JUS más aportes de ley y costas, considerando que la actividad fue oficiosa y que los honorarios corresponden por la intervención en el procedimiento administrativo, conforme a la normativa vigente y la interpretación armónica de los arts. 37 de la Resol. 298/17 y 44 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN). A ello se aduna que la intervención obligatoria de los abogados fue introducida por el Dec. PEN 1475/15, art. 4. En suma, toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Además, la participación de la Dra. Romero en dicho procedimiento evidencia la oficiosidad de su labor, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditado al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El reconocimiento de la necesaria presencia del abogado patrocinante en los procedimientos administrativos y su actuación como paso necesario para la finalización de los mismos justifican el devengamiento de honorarios, aun cuando la pretensión sea rechazada." "El art. 37 de la Resol. 298/17 no excluye la obligación del pago en los casos en que el procedimiento finalice sin reconocimiento de incapacidad, pues la actividad fue oficiosa y necesaria, conforme a la normativa vigente."

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