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BRASHICH GONZALO MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del abogado Gonzalo Brashich por honorarios por actuación en trámite administrativo fue aceptada. El tribunal determinó el pago de 7 JUS más aportes, con costas a la parte demandada, fundamentando la procedencia en la actividad oficiosa y necesaria del letrado y en normativa aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Actividad oficiosa Ley 14.967 Ley 15.057 Resolucion srt 298/17 Costas Tutela constitucional.


- Quién demanda: Gonzalo Manuel Brashich

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 391, por gestión en expediente N° 473588/24, finalizado con resolución que determinó que la actora no tiene incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, reconociendo honorarios de 7 JUS más aportes, y costas en su totalidad a la parte demandada. Se ordena el depósito del monto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazo de 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en comisiones médicas son a cargo de la aseguradora. La actividad del letrado fue necesaria y oficiosa, ya que la intervención en sede administrativa es obligatoria y garantiza el debido proceso." "El reconocimiento de honorarios resulta del carácter oficioso del trabajo del abogado, sin que dependa de la existencia de una percepción económica por parte del trabajador. La participación del letrado en las actuaciones administrativas constituye un paso imprescindible para que la parte pueda hacer valer sus derechos." "El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que los honorarios devengados en sede administrativa, en casos sin apreciación pecuniaria, deben determinarse mediante interpretación armónica del art. 44, inc. 'b' de la ley 14.967, fijando la suma de 7 JUS." "El tribunal consideró que la actuación del letrado fue oficiosa y necesaria, por lo que corresponde el pago de honorarios, y que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, en este caso la aseguradora."

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