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RIVAS HORACIO MANUEL C/ CLINICA ESTRADA S.A. S/ DESPIDO

La declaración de caducidad de instancia por inactividad prolongada en el proceso laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por Rivas Horacio Manuel contra Clínica Estrada S.A. por despido. La Sala resolvió declarar la caducidad de instancia tras más de seis meses de inactividad sin impulso procesal, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057. La intimación a las partes a producir actividad procesal útil fue notificada el 4/7/25 y, ante la falta de reimpulso, se consideró operada la caducidad. Los jueces fundamentaron que la inacción prolongada impide la continuidad del proceso y que, según la ley, corresponde declarar la caducidad en estos supuestos. Se dispuso además que las costas sean soportadas por la actora y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 4/7/25 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite. Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." Además, se sostuvo que la inacción prolongada configura causa suficiente para la declaración de caducidad, en línea con el art. 11 ley 15.057 y jurisprudencia vinculante (conf. L 118.247 SCBA). La decisión fue aprobada por unanimidad con el voto conjunto de los jueces.

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