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ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ LOFTEX S.R.L. S/COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral declaró la caducidad de instancia en un proceso por cobro de aportes de cuota sindical. La decisión se fundamenta en la transcurrencia de más de seis meses sin actividad procesal y en el incumplimiento de las intimaciones correspondientes, resolviendo además las costas y honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Costas Honorarios Proceso laboral Cobro de aportes Cuota sindical Inaccion Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Asociación Obrera Textil de la República Argentina promovió una acción contra Lo Tex S.R.L. por cobro de aportes de cuota sindical. La causa quedó inactiva por más de seis meses, y el Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, mediante votación en la que todos los jueces participaron, declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la Ley 15.057. La sentencia señala que, tras la intimación del 27/3/23 y el transcurso del plazo legal sin que se reimpulsara el trámite, corresponde declarar operada la caducidad. Además, se dispusieron las costas a cargo de la actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, adicionando el 10% de aporte legal e IVA, en conformidad con los arts. 16 y 21 de la Ley 14.967. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 27/3/23 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite. Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (conf. L 118.247 SCBA)." "Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 15.057, la inacción por más de seis meses justifica la declaración de caducidad de instancia, no habiendo sido reimpulsado el expediente en el plazo legal. La falta de actividad procesal configura un desistimiento tácito del litigio, por lo cual procede la declaración de caducidad." "Las costas deben ser soportadas por la actora, en atención a la pérdida de la instancia y a la falta de impulso procesal, en virtud del art. 24 de la Ley 15.057."

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