TOMASAITIS JULIAN C/ GUYET CARLOS JOAQUIN Y OTRO/A S/DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia del Trabajo declara la caducidad de instancia por inactividad prolongada en el proceso y ordena su archivo, en virtud del artículo 11 de la ley 15.057, además de imponer costas a la actora y regular honorarios del abogado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Julian Tomasaitis, inició una demanda laboral contra Carlos Joaquín Guyet y otros por despido. La Cámara del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, analizando la inactividad del proceso, constató que transcurrieron más de seis meses sin que las partes impulsaran el trámite, por lo que declaró la caducidad de instancia. La intimación a las partes, notificada el 4/2/2025, no fue seguida de actividad procesal en los plazos legales. Los jueces consideraron que, conforme al artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia cuando transcurren más de seis meses sin impulso. La fundamentación principal señala: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 04/2/25 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." Además, dispusieron que las costas sean soportadas por la actora, y regularon los honorarios del abogado, adicionando el 10% de aporte legal e IVA según corresponda. La decisión fue unánime y fundamentada en la normativa aplicable y en la inactividad del proceso.
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