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RODA RAUL ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre Roda Raúl Enrique y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma de $3.026.408,00 en el marco de un reclamo por accidente in-itinere. La homologación se realiza porque el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley, asegurando una justa composición de la litis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Roda Raúl Enrique, en calidad de actor, y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en calidad de demandada, en relación con un reclamo por accidente in-itinere. La resolución consideró que el convenio, que implica un pago de $3.026.408,00, no vulnera normas de orden público y cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La decisión se fundamenta en que las partes ratificaron el acuerdo, se acompañó el dictamen pericial de incapacidad del 6%, y el convenio fue formulado en términos justos y adecuados para la litis. El tribunal dispuso homologar el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, con la imposición de costas a la parte demandada, y ordenó el pago de tasas de justicia a cargo de la misma. Además, reguló honorarios para los profesionales intervinientes: Dr. Rossi Daniel Alberto y Dr. Hernán José Miguel Capolupo, y los peritos médicos y contables, estableciendo las sumas correspondientes y los plazos de pago. Se intimó a la demandada a depositar los montos en las cuentas correspondientes y se dispuso el cumplimiento de los pagos y acreditaciones en los términos legales. La resolución también detalló las formalidades para la notificación y el cumplimiento de los honorarios y aportes previsionales, estableciendo que las providencias que regulen honorarios deberán notificarse personalmente o por medio fehaciente, y que los honorarios deben abonarse en el plazo de diez días hábiles desde la firmeza del auto regulatorio. Fundamentos principales: "Que los aquí litigantes... han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos... La homologación del acuerdo se realiza porque el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Que los términos del acuerdo, acompañado por la ratificación personal de la parte actora, y el dictamen pericial de incapacidad del

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