BORGHI EMANUEL PABLO C/ LA ZULEMITA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia declara la caducidad de instancia en proceso por despido debido a la inactividad de las partes. La decisión se sustenta en la inacción de más de seis meses y el incumplimiento de impulsar el trámite, conforme al artículo 11 de la Ley 15.057. La resolución ratifica la inadmisibilidad del reclamo por caducidad y ordena costas a la actora, además de regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso por despido interpuesto por Borghi Emanuel Pablo contra La Zulemita y otro. La decisión se fundamenta en que transcurridos más de seis meses de inactividad sin que las partes hayan impulsado el proceso, se cumplió con el requisito del art. 11 ley 15.057 para declarar la caducidad. El tribunal destacó que la intimación a producir actividad procesal fue notificada el 23/6/23, y transcurrido ese plazo sin movimiento, correspondía declarar la caducidad, en línea con la jurisprudencia citada (conf. L 118.247 SCBA). Los jueces Cabrera, Peliza y Diaz Casas coincidieron en el voto. La resolución también establece que las costas serán soportadas por la actora y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo un adicional del 10% por aporte legal e IVA. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la inacción procesal y garantizar la celeridad en la administración de justicia laboral. La resolución fue dictada en el marco del expediente Nº 10109, con fecha y firma digital en Lanús.
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