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AGUIRRE CARLOS MARCELOC/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se declara la caducidad de instancia en autos por inacción de la parte actora, tras incumplimiento de intimación, en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se basa en la interpretación restrictiva de la caducidad, considerando la inactividad prolongada y el comportamiento de la parte.

Caducidad de

Actor: CARLOS MARCELOC AGUIRRE Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Acción por accidente de trabajo y el trámite procesal correspondiente Decisión: Se declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora, debido a la inactividad desde 10/10/2023 y la omisión de impulsar el proceso tras la intimación del 30/10/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva (CBA LP L. 121389 S 31/08/2020), cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar (en tanto no medie un deber específico del Tribunal del Trabajo), el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito (SCBA, L 90819 S 22-12-2008, SCBA LP L 118868 S 02/03/2016, SCBA LP L. 120306 S 27/05/2020). "En tal contexto, teniendo en cuenta que la última actividad útil de la parte actora data del 10/10/2023, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio." "Las normas sobre caducidad de instancia, establecidas por los arts. 310 y sgtes. del C.P.C.C., son de aplicación en este caso, considerando el prolongado período de inacción y la falta de impulso tras la intimación." "Las costas se imponen a la parte actora, por evidente abandono del proceso, con beneficio de gratuidad conforme a la ley del fuero."

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