ZAPATTINI RUBEN OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un proceso por enfermedad profesional por inacción de las partes, tras incumplimiento de intimaciones y vencimiento de plazos, considerando que la conducta de las partes evidencia su desinterés en la prosecución del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ZAPATTINI RUBEN OSCAR, demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por enfermedad profesional. La sentencia resolvió que, ante la inactividad procesal y la falta de respuesta a la intimación de impulso, debía declararse la caducidad de la instancia. La última actividad útil de la parte actora data del 1/11/2021, y las partes no realizaron diligencias posteriores pese a la intimación cursada el 27/3/2023. El tribunal fundamentó que la caducidad es una medida de carácter excepcional, cuya configuración requiere un desinterés inequívoco en la prosecución, lo cual se evidenció en este caso, y que la conducta de las partes impide seguir con el trámite. Las costas se imponen a la parte actora, con beneficio de gratuidad, y se regulan honorarios profesionales y de peritos. Fundamentos principales: "Corresponde considerar que la caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva (CBA LP L. 121389 S 31/08/2020), cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar (en tanto no medie un deber específico del Tribunal del Trabajo), el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito." "En tal contexto, teniendo en cuenta que la última actividad útil de la parte actora data del 1/11/2021, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio." "Las costas deben imponerse a la parte actora atento al evidente abandono del proceso de su parte, con el beneficio de gratuidad que le confiere la ley del fuero."
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