SEGURA LUIS GABRIEL C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a Galeno ART S.A. a abonar la suma de $8.324.070,26 por indemnización de discapacidad laboral, y actualizó el capital con intereses y tasas conforme a doctrina legal vigente, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando índices de actualización y tasas de interés acordes a la normativa y jurisprudencia.
- Quién demanda: Luis Gabriel Segura
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, incluyendo la actualización del capital y la aplicación de índices y tasas de interés en línea con la doctrina legal vigente, además de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aspectos relacionados con la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de $8.324.070,26, actualizada con intereses y tasas del 2% anual desde la fecha de exigibilidad (17/01/2018). La sentencia declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, así como la inaplicabilidad del art. 12.2 de la ley 24.557, modificada por la ley 27.348, en línea con la doctrina "Barrios" de la SCBA. Se rechazaron otros planteos y se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal considera que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, es procedente, dado que la aplicación del RIPTE resulta excesiva y desproporcionada, en contraposición a la doctrina consolidada de la SCBA, que prevé la utilización de índices que reflejen la realidad económica y protección del derecho de propiedad del trabajador. La sentencia también respeta los principios de razonabilidad y equidad, optando por aplicar el índice del SMVM proporcional ($ 1.811.460) para actualizar la deuda, en línea con la jurisprudencia reciente y la doctrina "Barrios". La condena incluye el pago de la suma de $8.324.070,26, más intereses del 2% anual desde 17/01/2018 hasta la fecha, en atención a la naturaleza de deuda de valor y la tendencia jurisprudencial de actualización con tasas razonables."
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