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NUÑEZ, JUAN CARLOS C/ FRIGORIFICO LAFAYETTE SAIC Y OT S/ *ENFERMEDAD PROFESIONAL

El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso por enfermedad profesional por inactividad procesal y desinterés de la parte actora. La decisión se fundamenta en la inacción del demandante tras la intimación y el vencimiento de los plazos legales, considerando que la caducidad es una medida excepcional.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Inaccion de la parte Desinteres Ley 15.057 Arts. 11 y 12 Arts. 310 y siguientes c.p.c.c. Proceso laboral Inaccion procesal prolongada Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Nuñez, demandó a Frigorifico Lafayette SAIC y Provincia ART SA en un proceso por enfermedad profesional. La causa se encontraba inactiva desde 16/10/2020. El tribunal, tras la intimación de 17/10/2023 y la notificación del 15/11/2023, consideró que la parte actora omitió realizar diligencias en un plazo de cinco días, evidenciando su desinterés en la prosecución del proceso. La inacción persistente, sumada a la falta de actividad útil y al vencimiento del plazo legal, llevó a la declaración de caducidad de la instancia, en virtud de lo establecido en los arts. 11 y 12 de la ley 15.057 y en los arts. 310 y siguientes del C.P.C.C. La sentencia destaca que la caducidad es una medida excepcional y que su configuración requiere de un comportamiento inequívoco de abandono por parte de la parte interesada. Además, se impusieron las costas a la parte actora por el evidente abandono del proceso, y se reguló la honorarios de los profesionales intervinientes, considerando el monto de la demanda y la importancia del trabajo judicial.

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