VIEIRA SERGIO ADRIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral fue rechazada por el tribunal mayoritariamente. La mayoría consideró insuficientes los elementos presentados y que se vulneraba la irrenunciabilidad de derechos laborales, por lo que no se homologó. El tribunal decidió rechazar la homologación y dejó constancia del acuerdo.
- Quién demanda: VIEIRA SERGIO ADRIAN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio por $7.000.000 en relación con un siniestro laboral y sus secuelas
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal decidió no homologar el acuerdo por considerar que la descripción del hecho y las circunstancias no eran suficientes para evaluar si el acuerdo vulneraba derechos irrenunciables y si constituía una justa composición de derechos e intereses. El voto mayoritario fundamentó que la descripción del hecho lesivo, las secuelas, las prácticas médicas y los ingresos salariales eran insuficientes, y que la incapacidad y su determinación no estaban adecuadamente acreditadas. Se afirmó que no se podía evaluar la validez del acuerdo sin estos elementos, en cumplimiento del art. 11.1 de la Ley 24.557 y demás normativas laborales y civiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El relato presentado por las partes en su acuerdo resulta insuficiente para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y constituya una justa composición de derechos e intereses." "Con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral." "En virtud de las razones expuestas, al no contar con elementos para evaluar la justa composición de derechos e intereses, entiendo que corresponde rechazar la solicitud de homologación del convenio presentado." Disidencia: El Dr. Sanchez Sierra consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que era conveniente homologarlo, basándose en la libertad de las partes y el cumplimiento de los recaudos legales. La disidente, Dr. Arechabala, sostuvo que la descripción del hecho y las circunstancias era insuficiente y que la evaluación del acuerdo requería mayor precisión, por lo que también votó en contra de la homologación. 9. PALAB
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