AGUIRRE JUAN JOSE C/ CUATRO PINTAS SA S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en el proceso por despido, ratificando la suma de $3.000.000, acordada libremente por las partes. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Juan José Aguirre promovió una demanda por despido contra Cuatro Pintas S.A. Reclama la homologación de un acuerdo conciliatorio realizado en fecha 26/8/2025, por la suma de $3.000.000, que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales. El tribunal, tras analizar los fundamentos y citas legales, decide homologar en todas sus partes dicho acuerdo, considerando que “el acuerdo conciliatorio de fecha 26/8/2025 (por la suma de $ 3.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes.” Además, se establecen costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios profesionales y periciales, acreditación del pago de la tasa de justicia y órdenes de pago y pago directo a los letrados y peritos. La sentencia también instruye sobre acreditaciones y pagos futuros, y deja constancia del cumplimiento de los requisitos formales de notificación y documentación. Fundamentos principales: “Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 26/8/2025 (por la suma de $ 3.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas.” El tribunal concluye que “el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el marco legal aplicable y resulta conveniente homologarlo, garantizando la paz social y la economía procesal.” Disidencias: No existen votos disidentes o fundamentos que indiquen disidencia en la resolución.
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