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CABEZAS CESAR HERNÁN FRANCISCO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

La sentencia confirma la procedencia de la demanda por la restitución del premio por eficiencia y la condena al Estado provincial a pagar las sumas adeudadas, manteniendo la medida cautelar y declarando la ilegalidad de la modificación unilateral del salario en relación con ese concepto.

Recurso de apelacion Derecho laboral Salario Premio por eficiencia Modificacion unilateral Ejercicio abusivo de facultades de direccion Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion salarial Intereses moratorios Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por varios trabajadores del Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EA.ARS), reclamando la reinstalación del pago del "premio por eficiencia" que fue dejado de abonar en julio de 2018, y la devolución de las sumas no pagadas, más intereses. La parte actora argumenta que dicho plus, integrado en el salario y reconocido en el convenio colectivo 91/75, fue unilateralmente dejado de abonar por la demandada sin fundamento legal ni convencional, afectando la estructura salarial y causando un gravamen patrimonial. La demandada, en defensa, negó la naturaleza salarial del premio y sostuvo que su pago dependía de las condiciones de la empresa, además de alegar facultades de dirección para modificar las condiciones contractuales. El tribunal concluye que el "premio por eficiencia" tiene carácter salarial, que su pago forma parte del contrato de trabajo, y que la modificación unilateral y general de su pago por parte de la empleadora constituye ejercicio abusivo de las facultades de dirección, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia confirma la medida cautelar y condena a la demandada a restablecer las condiciones anteriores a julio de 2018, a pagar las sumas adeudadas, y a abonar intereses y actualización mediante el índice RIPTE, además de las costas del proceso. Se rechazan los argumentos de la demandada respecto a la supuesta naturaleza no salarial del plus y la legalidad de la modificación unilateral. La sentencia también declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, respecto de la prohibición de indexación de créditos laborales, ordenando la actualización conforme al índice RIPTE, y establece una tasa de interés del 6% anual por los intereses moratorios.

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