ARISTEGUI ANAHI ADRIANA C/ CASA S/ AMPARO
La sentencia resuelve la procedencia de una medida cautelar en un amparo por suministro de medicación, y declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa, remitiéndola al juzgado federal correspondiente. La medida cautelar se concede para garantizar el derecho a la salud del actor, ante la negativa de la obra social a suministrar el medicamento solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Anahí Adriana Aristegui, demanda a la obra social CASA solicitando que le provea la medicación Trabectidina 1,5 mg/m², imprescindible para su tratamiento de Leiomiosarcoma avanzado, ante la negativa de la prestadora a suministrarla. La jueza analiza la documentación y evidencia presentada, constatando la gravedad de la patología y la urgencia del tratamiento, y concluye que se cumple con los requisitos para la medida cautelar, destacando que la demora podría afectar derechos constitucionales, en particular, el derecho a la vida y a la salud. La sentencia señala que la documentación acompañada acredita la condición de afiliada de la actora y la necesidad urgente de la medicación, por lo que se ordena a la obra social que en 72 horas suministre la medicación en forma provisoría, hasta la sentencia definitiva. Además, la sentencia declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa por ser una obra social, y remite las actuaciones al juzgado federal correspondiente. Fundamentos principales: "De la documentación adjunta en soporte digital, se tiene por cierta la existencia y gravedad de la patología sufrida por Anahí Adriana Aristegui quien padece LIOMIOSARCOMA metastásico y a quien su médica tratante le prescribió la medicación cuyo suministro solicita vía ésta acción, ante la negativa de su obra social." "Se encuentra suficientemente probados los extremos para su procedencia, valorados a la luz de los bienes que se procuran tutelar, ponderando especialmente la entidad de los derechos en juego y la urgencia de su tutela." "Se puede tener por cumplido, con la provisoriedad que el dictado de una cautelar requiere, el requisito de la verosimilitud del derecho." "Corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida, innovándose en consecuencia respecto de la situación de referencia, sin que ello implique merituar la eficacia o pertinencia de la prescripción médica y, ante la necesidad de garantizar el tratamiento más conveniente y eficaz indicado, condiciones de vida dignas y mejora de calidad de vida." En relación a la competencia: "Resulta aplicable el art 38 de la ley mencionada en último término en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores," por lo que el tribunal declara su incompetencia y remite las actuaciones al juz
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