Logo

LOPEZ ROMINA DAIANA C/ TECNO NIKKEI S.A. S/ DESPIDO

La sentencia condena a la empleadora a pagar una suma de aproximadamente 17,6 millones de pesos por indemnizaciones y rubros laborales no abonados tras un despido indirecto. La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la condena, considerando la relación laboral no registrada y la omisión en el pago de beneficios laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Romina Daiana López, promovió demanda contra la firma Tecno Nikkei S.A. reclamando indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones no gozadas y otras indemnizaciones. La relación laboral fue acreditada mediante declaración de rebeldía del demandado y documentación probatoria, evidenciando que la trabajadora percibía un salario inferior al establecido por convenio y que la relación no fue registrada. La sentencia detalló que la relación laboral existió desde diciembre de 2017 hasta septiembre de 2018, cuando la trabajadora consideró injuriado el silencio patronal y se autodespidió. La sentencia consideró probado el vínculo laboral, la omisión en registrar la relación y la manipulación de recibos de sueldo. Fundamentos principales: "De la lectura del telegrama de fecha 18 de septiembre de 2018 surge la intimación al pago de las indemnizaciones mencionadas en el art. 2 de la Ley 25.323 bajo apercibimiento de accionar judicialmente y también la correspondiente a la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT." "El vínculo laboral que ligaba a las partes quedó disuelto por el autodespido de la trabajadora materializado el 18 de septiembre de 2018 al considerarse injuriada por el silencio patronal frente a la intimación para que registre correctamente el vínculo laboral." "Se acreditó que la relación laboral se desarrolló sin registración y que la remuneración percibida fue inferior a la correspondiente por convenio, por lo que se reconocen rubros indemnizatorios y diferencias salariales." "Para determinar los montos actualizados, se aplicó un método de actualización basado en el índice RIPTE, que arroja un valor actual de aproximadamente 17,62 millones de pesos, evidenciando la depreciación de la moneda y la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación." "Asimismo, se declaró la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, y de las multas y sanciones correspondientes por la relación laboral no registrada y el incumplimiento de obligaciones legales." "Se estableció además la sanción del art. 80 de la LCT, por la omisión en entregar los certificados laborales, y se dispuso el pago de intereses moratorios a una tasa del 4% anual desde la exigibilidad hasta la fecha de la sentencia." "Las costas quedaron a cargo de la parte demandada por resultar sustancial

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar