PRADO LUIS ALFREDO C/ ABREGO GONZALO S/ DESPIDO
La sentencia señala la procedencia del despido con causa por reiteradas ausencias injustificadas, y declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales, ajustando la indemnización a valor actualizado y condenando al pago de una suma elevada en concepto de multa y actualización; además, rechaza parcialmente la demanda respecto a indemnización por despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Alfredo Prado, demandó por despido y rubros derivados, alegando que su vínculo laboral con Gonzalo Abrego se inició el 01/12/2018 y fue despedido el 09/02/2021, tras varias ausencias justificadas y sanciones disciplinarias previas. La defensa del demandado sostuvo que el despido fue justificado por reiteradas ausencias sin aviso y conducta incumplidora, corroboradas por apercibimientos y suspensiones, además de negarse la existencia de certificados médicos que justificaran las ausencias. La sentencia analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que las reiteradas ausencias injustificadas, sumadas a incumplimientos en el uso de elementos de seguridad y abandono de tareas, configuran incumplimiento grave y justifican el despido con causa. En cuanto a la indemnización, se rechazó la pretensión de la actora, y se declaró la procedencia de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenando a la demandada al pago de la suma de $2.789.693,89, actualizada a valor presente mediante la aplicación del índice RIPTE, que refleja la inflación y la devaluación. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la indexación, ordenando actualizar la suma a $2.557.102,69 en valor histórico y a $2.557.102,69 x 20,30 = $ 52.052.134,07 en valor actualizado, con intereses del 2% anual desde la exigibilidad (09/02/2021). La sentencia además regula costas y honorarios, y ordena el pago de tasas y contribuciones, concluyendo en el rechazo de la demanda por indemnización por despido y en la condena al pago de la multa y actualización del crédito laboral conforme a la doctrina legal y jurisprudencial vigente.
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