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PRADO LUIS ALFREDO C/ ABREGO GONZALO S/ DESPIDO

La sentencia señala la procedencia del despido con causa por reiteradas ausencias injustificadas, y declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales, ajustando la indemnización a valor actualizado y condenando al pago de una suma elevada en concepto de multa y actualización; además, rechaza parcialmente la demanda respecto a indemnización por despido.

Despido con causa Reiteradas ausencias Incumplimiento laboral Multa art. 80 lct Actualizacion de creditos Indexacion Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion por ripte Intereses Condena laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Alfredo Prado, demandó por despido y rubros derivados, alegando que su vínculo laboral con Gonzalo Abrego se inició el 01/12/2018 y fue despedido el 09/02/2021, tras varias ausencias justificadas y sanciones disciplinarias previas. La defensa del demandado sostuvo que el despido fue justificado por reiteradas ausencias sin aviso y conducta incumplidora, corroboradas por apercibimientos y suspensiones, además de negarse la existencia de certificados médicos que justificaran las ausencias. La sentencia analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que las reiteradas ausencias injustificadas, sumadas a incumplimientos en el uso de elementos de seguridad y abandono de tareas, configuran incumplimiento grave y justifican el despido con causa. En cuanto a la indemnización, se rechazó la pretensión de la actora, y se declaró la procedencia de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), condenando a la demandada al pago de la suma de $2.789.693,89, actualizada a valor presente mediante la aplicación del índice RIPTE, que refleja la inflación y la devaluación. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la indexación, ordenando actualizar la suma a $2.557.102,69 en valor histórico y a $2.557.102,69 x 20,30 = $ 52.052.134,07 en valor actualizado, con intereses del 2% anual desde la exigibilidad (09/02/2021). La sentencia además regula costas y honorarios, y ordena el pago de tasas y contribuciones, concluyendo en el rechazo de la demanda por indemnización por despido y en la condena al pago de la multa y actualización del crédito laboral conforme a la doctrina legal y jurisprudencial vigente.

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