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ROCHE LUIS PATRICIO C/ MENPRO 2 SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en autos ROCHE LUIS PATRICIO C/ MENPRO 2 SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO fue aprobada por el tribunal, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público, confirmando así la voluntad de las partes y la validez del acuerdo.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Proceso laboral Derechos laborales Ley 15.057 Ley 14.967 Acuerdo extrajudicial Costos procesales Reconocimiento de derechos Sentencia homologatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Roche, demandó a Menpro 2 Servicios S.A. por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $36.500.000, celebrado libremente y que cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos e intereses. El tribunal, tras analizar el acuerdo, opinó que "el acuerdo conciliatorio de fecha 11/9/2025 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes," y que "no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público." En consecuencia, resolvió homologar en todas sus partes la conciliación, conforme a lo establecido en los artículos citados de la Ley de Contrato de Trabajo y del Código Civil y Comercial. La decisión se sustentó en la voluntad del acuerdo, la legalidad, y en que se respetaron los derechos del trabajador, además de que la suma y las costas fueron establecidas en conformidad con la ley. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 11/9/2025 [...] fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público," y "la homologación del acuerdo resulta procedente en virtud de que se cumple con los requisitos legales y no se advierte violación de derechos ni de disposiciones de orden público." Además, el tribunal destaca que "el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas," y que "los montos y condiciones pactadas resultan acordes a la normativa vigente."

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