OLIVA CINTIA MARIANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo fue rechazada por falta de causa jurídica, ya que no se comprobó incapacidad física vinculada al siniestro. La sentencia confirmó la improcedencia y desestimó las pretensiones de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora CINTIA MARIANA OLIVA demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 13-12-2016, solicitando prestaciones dinerarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.
- La demandada afirmó haber brindado las prestaciones correspondientes tras la denuncia del siniestro y solicitó el rechazo de la demanda.
- La prueba pericial médica determinó que no existía incapacidad física en relación con el accidente, lo cual fue ratificado y considerado suficiente.
- El tribunal concluyó que no hay prueba de incapacidad física relacionada con el siniestro y que la relación laboral fue acreditada. Sin embargo, la inexistencia de incapacidad física en nexo causal llevó a rechazar la pretensión.
- La sentencia dispuso el rechazo de la demanda por carecer de causa jurídica, con costas a la actora, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
- Se fundamenta en que “la pericia médica producida en autos con fecha 5-11-2019 no hay incapacidad física a ponderar, al menos con nexo causal en el accidente denunciado (art 44 ley 15057).”
- Además, “la relación laboral y el contrato de afiliación están acreditados, pero no se demostró incapacidad física resarcible en nexo causal con el accidente”.
- “Por ello, la demanda en concepto de prestaciones de la ley 24.557 debe ser rechazada por ausencia de causa jurídica que la sustente”.
- La sentencia argumenta que “no hay prueba de incapacidad física relacionada con el infortunio” y que “los informes periciales y la valoración probatoria consolidan esta conclusión”.
- La decisión se fundamenta en los arts. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación y en la falta de prueba de la existencia de una “situación cubierta” por el sistema de riesgos del trabajo.
- La sentencia también hace referencia a que “no se analizan otros planteos de inconstitucionalidad por ser abstracto el tratamiento”.
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