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FERRETTI ENZO EDUARDO C/ GARAYOA MARTIN ALBERTO S/ DESPIDO

La demanda por indemnización por despido sin causa y rubros conexos fue aceptada; el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y condenó a los herederos del empleador a pagar $149.704.804,86 actualizados y con intereses, por daños laborales.


¿Quién es el actor?

Enzo Eduardo Ferretti

¿A quién se demanda?

Martin Alberto Garayoa, y tras su fallecimiento, sus herederos Marcelo Garayoa y Mónica Garayoa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, haberes adeudados, agravamiento indemnizatorio, multa del art. 80 LCT y daños por infracciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la demanda y se condenó a los herederos del empleador a pagar $149.704.804,86, con intereses y actualización por RIPTE, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La causa fue considerada procedente por despido sin causa, y se rechazaron reclamos por arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales por la inflación, aplicando una actualización por RIPTE. La condena total, incluyendo intereses, ascendió a $171.412.001,50.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal estableció que la relación laboral inició el 14/02/2003, y que el despido fue en marzo de 2017 sin causa justificada, pues no se acreditó la existencia de fuerza mayor o causa objetiva que justificara el extinción del vínculo. Se reconoció que el salario fue irregularmente registrado y que su mejor remuneración habitual fue de $45.000, con un SAC adicional de $3.750. La relación se extinguió por la carta documento del 14/03/2017. La existencia del vínculo y sus condiciones fue probada con testimonios y documentación; la improcedencia del despido por causa económica fue acreditada. Se condenó en base a la ley 24.013 por la irregular registración salarial y en la ley 25.323 por agravamiento indemnizatorio, además del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de certificaciones laborales. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue reconocida, permitiendo la actualización del crédito mediante RIPTE, dado el contexto inflacionario y la depreciación del valor del dinero. Se aplicó interés del 3%

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