RAMIREZ SAÑUDO JUAN CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás revisa la responsabilidad del Estado provincial por el incendio en la Comisaría de Pergamino, confirmando parcialmente la condena y modificando la cuantía de daños morales y daño moral, sustentando la responsabilidad estatal en la omisión en la custodia y en el deber de protección de los detenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Ramírez Sañudo, demanda al Estado provincial por las lesiones y daños derivados del incendio ocurrido en la Comisaría Primera de Pergamino el 02/03/2017, que causó la muerte de internos y lesiones al actor, atribuyendo la responsabilidad a la omisión policial en la custodia. La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia a pagar $1.000.000 por daño moral, con costas y regulación de honorarios pendiente. La Cámara analizó las pruebas y la normativa aplicable, considerando la responsabilidad del Estado por falta de servicio, en especial por la omisión en la atención del incendio y en la protección de los detenidos, sustentando que la responsabilidad deriva de la "falta de servicio" y la omisión en el cumplimiento de los deberes de custodia. La Cámara modificó la suma de daño moral a $2.500.000, valor actual, por entender que la gravedad del hecho y la afectación espiritual del actor justifican una indemnización mayor. Fundamentos principales: "El concepto 'falta de servicio' o 'omisión' se encuentra claramente respaldado por la normativa y jurisprudencia que establece la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus deberes en la protección de las personas bajo su custodia. La negligencia en la atención del incendio, en la que los policías retardaron y obstaculizaron la labor de los bomberos, constituye una omisión que genera responsabilidad estatal." Además, se destaca que la responsabilidad no requiere prueba de daño material, sino que basta la afectación espiritual y la gravedad del evento, que en este caso fue calificado como un hecho aberrante. La suma por daño moral fue aumentada considerando la cercanía a la muerte y la grave afectación psíquica del actor.
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