CASELLAS FERNANDO JAVIER Y OTRO/A C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR (REGULACIÓN DE HONORARIOS - LEY 14.967)
La sentencia reconoce la procedencia de la regulación de honorarios a favor de los abogados que asistieron a la trabajadora en el expediente administrativo, y condena a la Provincia a pagar dichos honorarios en los montos determinados, con costas y accesorios. La decisión se basa en la actuación indispensable en el trámite administrativo y la normativa arancelaria aplicable.
- Quienes demandan: AGUSTINA PANETTA y FERNANDO JAVER CASELLAS, abogados en causa propia, iniciaron demanda por honorarios profesionales en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37/3.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su actuación en el expediente SRT-317353-23, por un monto de 12 y 6 JUS respectivamente, más aportes y IVA si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando a la Provincia a abonar los honorarios en los montos señalados, dentro de los 60 días hábiles desde la firmeza de la sentencia, con intereses y costas. La sentencia destaca que los profesionales actuaron en forma imprescindible y oficiosa, conforme a la normativa arancelaria local y la Ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actuación de los abogados fue necesaria e indispensable para obtener el acuerdo homologado por la autoridad administrativa, y la regulación de honorarios se ajusta a los arts. 1, 9, 16, 21, 24, 44 de la ley 14.967 y a la ley arancelaria local N° 14.697. La autoridad administrativa homologó el acuerdo, confirmando la existencia de la labor profesional. La jurisprudencia y normativa aplicable respaldan la procedencia de la regulación y pago de honorarios en estos casos, siendo además la parte demandada la vendedora del proceso.
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